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jueves, 21 de abril de 2016

AFP: Las 5 claves de la ley que permite el retiro del 95.5% de estos fondos

Estas son las cinco claves de la ley mediante la cual los aportantes podrán disponer del 95.5% de los fondos de las AFP, al cumplir los 65 años
Cabe precisar que el próximo martes 26 de abril la SBS publicará el "procedimiento operativo", que servirá como manual para que los aportantes a las AFP sepan cómo tramitar el retiro.

El próximo martes 26 de abril a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el "procedimiento operativo" para que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos, informó la institución.
Este documento definirá los procesos que deben seguir los aportantes que opten por retirar sus fondos al jubilarse, es decir al cumplir los 65 años.
Cabe recordar que el otro 4.5% del fondo se abonará al Seguro Social ( EsSalud) para mantener la cobertura y acceder a tales servicios de salud.
En la actualidad un trabajador que alcanza a la edad de jubilación (65 años) puede retirar todo su fondo si el total de sus aportes no supera los S/ 5 810.
Si aún tienes dudas sobre esta nueva ley, te brindamos cinco claves que señala la referida iniciativa, que entra en vigencia mañana, pero que en la práctica deberá esperar hasta la semana entrante para empezar a regir.
Sin embargo, el afiliado que ejerza esta opción (el retiro de casi todo el fondo) no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
La garantía estatal es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas pensionadas que, habiendo cotizado gran parte de sus años laborales, su pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con un mínimo de 65 años y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
Asimismo registren un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP, y hayan efectuado aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
2. La norma también permite excepcionalmente que el afiliado pueda usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, siempre y cuando sea para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. 

 
El próximo martes 26 de abril a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el "procedimiento operativo" para que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos. | Fuente: ANDINA
3. Asimismo amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) que venció el 31 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando tengas menos de 65 años y te encuentres en situación de desempleo por 12 meses consecutivos e ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la presentación de tu Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada.
Además no debes haber realizado Aportes Obligatorios durante los últimos 12 meses y tener entre 50 y 64 años de edad (mujeres) y 55 a 64 años (varones). Y que el monto de pensión calculado sea igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
4. El dispositivo legal también permite que proceda la jubilación anticipada de los afiliados a las AFP en caso padezcan una enfermedad terminal o le hayan diagnosticado un tipo de cáncer, que reduzca su expectativa de vida.
Esta situación debe ser declarada y validada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
El afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.
En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.
5. La ley señala que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles. Es decir,  que las AFP podrán cobrar estos aportes a las compañías transgresoras.

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